Este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que en la causa que se sigue a la imputada YOSMARY COROMOTO PINEDA, antes identificada, se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda revocada la medida cautelar impuesta. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial.