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DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES incoara el ciudadano ANTONY DEIVIS DAVILA MEDINA; titular de la cedula de identidad Nº V-12.790.435, en contra de la empresa TRANSPORTE ROMERO C.A. por las razones que se explanan en la presente sentencia definitiva. SEGUNDO: Se ordena a la empresa TRANSPORTE ROMERO C.A. a cancelar a la parte actora ciudadano ANTONY DEIVIS DAVILA MEDINA la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (40.239,89 Bs.) TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO:.....