DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, JOSE DEMETRIO SIERRA TOYO, cédula de identidad N° V- SE DESCONOCE, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA GUIDO GUARA , titular de la cédula de identidad N° V.-9.351.223, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.