administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, acuerda de conformidad con lo solicitado a Desestimar la Investigación signada con la nomenclatura N°. 11-F6-00629-99, en fecha 04 de Diciembre del año 1999, y donde resultaran involucrados el ciudadano: YRVING MARLON MÉNDEZ, y lesionados los ciudadanos. YRVING MARLON MENDEZ Y EDUARDO LEMUS, en virtud de que los hechos plasmados en ella pertenecen indudablemente a un tipo penal sustantivo de instancia privada, a tenor de lo preceptuado en el único aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así Se Decide. Se ordena la remisión de todas las actuaciones contentivas del presente asunto a la sede de la Fiscalía Sexta (A) del Ministerio público para que procedan a su archivo Fiscal a tenor de lo previsto en el artículo 302 del Copp en plena y eficaz relación con el artículo 315 Ejusdem, y Así Se Decide.Cúmplase y Notifíquese