Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medidas Cautelar Sustitutivas de la Privación de Libertad y en consecuencia se impone la prevista en el artículo 256 Ordinal 3° y 4° de la norma adjetiva penal; consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante éste Tribunal y la prohibición de salida del Estado, al ciudadano: FRANCISCO JOSÉ CALLES, portador de la cédula de identidad personal número V. ¿ 7.498.612, de 45 años de edad, venezolano, comerciante, casado, nacido el 10 ¿ 07 - 1962, domiciliado en el sector san José calle Venezuela, casa número 27, en Coro, teléfono:0414-6821318; por encontrarse incurso en el delito de: LESIONES CULPOSAS; donde aparece como victima: JOSE GREGORIO RUIZ previsto y sancionado en el Articulo 420 del Código Penal. SEGUNDO: El procedimiento a aplicar en el presente asunto es el ordinario. Remítase.....