esta Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede de conformidad con lo establecido en el literal "i" Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y declara CON LUGAR la presente demanda, en consecuencia, donde aparezca identificado el niño de autos como "(SE OMITE IDENTIDAD)", deberá decir: "(SE OMITE IDENTIDAD)", que es lo correcto; y dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artíc.....