ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN EN LOS TERMINOS CONTENIDOS EN LA SOLICITUD de la siguiente manera:
El ciudadano CARLOS LUIS RIERA ACURERO, cede a la ciudadana ANA ROSA CHIRINO BRACHO, todos sus derechos y acciones que posee sobre el descrito inmueble, justiprecio dicho inmueble en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, a los fines de registro, igualmente es convenido que todos y cada uno de los bienes muebles que se encuentren en el inmueble identificado anteriormente, incluyendo cuadros, pinturas, obras de arte, pasan a ser de la unica y exclusiva propiedad de la ciudadana ANA ROSA CHIRINO BRACHO. Asi se decide.
La ciudadana ANA ROSA CHIRINO BRACHO, cede al ciudadano CARLOS LUIS RIERA ACURERO, todos y cada uno de los derechos y acciones que posee en la .....