Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la forma siguiente:
Se evidencia de las actas procesales analizadas que la parte demandada, Ciudadana ARCILA LUGO CARMEN ROSALINA, fue intimada en fecha 10-10-2.006, y consignando el recaudo de intimación por el alguacil en fecha 11-10-2.006 (Folio 11 y 12). Igualmente, esta Juzgadora observa que intimada la parte demandada, ésta no compareció por sí ni por medio de Apoderado Judicial a pagar al accionante o formular oposición al Decreto Intimatorio, el cual se le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICION FUNDADA en la presente causa, razón por la cual queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO de fecha 09-10-2.006, de conformidad con lo establecido en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero del M.....