En tanto, habida cuenta que de la sumatoria de la pena física cumplida mas la pena efectivamente redimida se reitera que éste, tiene un total de pena cumplida de 03 años 10 meses y 18 días hasta hoy, resulta que éstos, descontados de la pena de 15 años y 04 meses de presidio, tenemos que al penado de marras le faltaría por cumplir una pena de 11 años 05 meses 12 dias de pena de presidio, los cuales se cumplen específicamente en fecha 23 de Junio del 2018, y así se decide.
A su vez, optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera;
- Por el beneficio de Destacamento de Trabajo: , Al dia siguiente de haber cumplido una cuarta parte de la pena impuesta (ya cumplidos), por lo que opta desde ya por tal beneficio una vez que haya cumplido con todos los requisitos exigidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
- Por el beneficio de Destino a Régimen Abierto: Al día siguiente de haber cumplido una tercera parte de la pena impuesta.....