Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la concesión del beneficio procesal de Destacamento de Trabajo al penado: VICTOR RAMÓN SIVADA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. 9.528.855, actualmente recluido en el Internado Judicial de ésta Ciudad; por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico procesal Penal vigente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal y 500 ejusdem. Notifíquese e Impóngase al penado. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SE