esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los Abogados HECTOR EFRAIN LEAÑEZ, ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ y MARIA YNES HERRERA CASTELO, plenamente identificados, actuando en condición de Apoderados Judiciales y Defensores Privados del ciudadano LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO, contra la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal Primero de Juicio de este mismo circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a las partes intervinientes.