PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por el concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, fue incoada por el ciudadano: RICARDO ALBERTO GASTELL MATUTE, titular de la cédula de identidad No. V-14.741.565, en contra de la entidad de trabajo HOTEL PUERTO PLATA C.A. Así se decide. SEGUNDO: se condena a la empresa HOTEL PUERTO PLATA C.A., al pago de los conceptos y montos que son explanados en la parte motiva de la decisión. Así se decide. TERCERO. Se condena en constas a la empresa HOTEL PUERTO PLATA C.A. de conformidad a lo establecido en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.