Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: La extensión del horario de labores a la ciudadana: KARINA LUGO ABRAHAM, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal N ° 10.969.857, actualmente disfrutando del beneficio post-condena de Destacamento de Trabajo, prestando su labor en el Mercado de Minoristas, adscrito a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, quién laborará desde el día 17 al 21 de febrero del año en curso con un horario comprendido entre las 6:00 horas de la mañana hasta las 06:00 PM y una vez cumplida la jornada diaria de trabajo deberá ingresar al Sitio de reclusión el día 21-02-07 a la hora antes citada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico procesal pena.....