Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el ciudadano GLEAN ALEJANDRO OLLARVES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.724041, residenciado en la Urbanización Las Velitas , calle Nº 02, casa Nº 25 de Coro, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano (vigente para la época), en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUÍS VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.703770, y residenciado en el sector Pantano Abajo calle Ayacucho con calle Urdaneta casa Nº 13 de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con e.....