Por lo tanto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declina la competencia en el Tribunal competente por la materia, de conformidad con el artículo 208, numerales 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual es el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Así se decide.
Remítase al expediente en el estado en que se encuentra al Juzgado competente, en la oportunidad legal correspondiente.