Este Tribunal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Por los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Personal, se declaró Con Lugar la solicitud presentada, por cuanto del análisis formulado a los requisitos presentados por el solicitante específicamente en lo que se refiere al ciudadanos fiadores antes identificados, observa este Tribunal que cumplen con los requisitos exigidos en el N° 8 del artículo 256 tanto citado referido a que para ser fiador se requiere ser funcionario y empleado activo en determinada empresa o bien Comerciante, que genere la plena capacidad para atender y responder las obligaciones que contraen los acusados de marras y decretarse LIBERTAD BAJO FIANZA y el cumplimiento de ciertas condiciones que deberán cu.....