, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, para que se le impusiese al imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, la medida cautelar señalada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no se evidenció la comisión de un delito y menos que sobre él recayera la sospecha fundada de ser el perpetrador del delito de ROBO SIMPLE O GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de DESCONOCIDO, (víctima en el EXP-161.313, de fecha 3 de febrero de 2010, llevado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas,.....