Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano WILLIAN OMAR CHIRINOS RODRIGUEZ, no porta documentación personal, dice ser de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.606.386, de Veintiún (21) años de edad, nacido en fecha 16/07/87, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, Hijo de Omaira Rodríguez y William Chirinos, natural de San Carlos Estado Cojedes, y residenciado en el Sector Los Rosales, Calle 5, Casa S/Nº, sin frisar, a una cuadra a mano derecha del Modulo Policial, Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. IMPONIÉNDOLE la medida contenida en los ordinal 3° y 4º .....