Por todo lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: Se declara Extemporáneo el escrito de descargo presentado por la defensa, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS ARTURO GARZON RAMIREZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de procedibilidad previstos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admi.....