Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de prescripción adquisitiva, interpuesta por la ciudadana MARCEDES ZAVALA PAZ, ya identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 691 ejusdem.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.