Recibido el presente expediente según distribución y dándosele entrada en fecha 23 de Octubre del año 2006, este tribunal luego del analice del libelo observó que el mismo presenta deficiencia en los extremos exigidos en el ordinal 4 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de presentar contradicción entre el salario indicado en el folio uno (01) del libelo de la demanda y el salario que menciona como base para el calculo de los conceptos reclamados. En consecuencia se dictó un Despacho Saneador mediante auto de fecha 26 de Octubre del 2006, en el cual ordena a la parte actora proceda a corregir el libelo de demanda en cuanto a lo antes indicado, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación efectuada. En fecha 28 de Febrero del 2007 se ordeno notificar en Cartelera en virtud de no ser posible hacer efectiva la notificación, por cuanto no se ubico la dirección indicada en el libelo y siendo publicada en la Cartelera del Tribunal el día 05 d.....