en consecuencia lo Condena a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Último aparte del articulo 417 del Código Penal Venezolano, y donde aparece como victima. MARÍA ANTONIA RIVAS RONDÓN. Se condena además al mencionado acusado, a las penas accesorias a la de Prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, consistentes en la Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.-
Hecho el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la imposición del presente auto de cómputo de pena al penado, personalmente, por parte del director encargado del Internado Judicial, de la ciudad de Coro, por cuanto el mismo se encuentra procesado por la comisión de otros delitos y así se decide.
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