Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de las Actuaciones que conforman el presente asunto seguido contra del ciudadano Freddy José Tambo, y como último y corolario, Ordena el Cese Inmediato de toda Medida de Coerción Personal, Cautelar o de Aseguramiento proferidas para resguardar la sana conclusión del proceso. Todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las Partes del contenido del presente fallo.
El Juez Tercero de Control
Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
La Secretaria
Abg. Lydda Benitez
Asunto: IJ01-P-1999-000003