Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en acatamiento al mandamiento de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial penal ordenado en fecha: 20-04-05, según recurso penal signado con números y letras IP01-R-2005-000024, que guarda relación con el asunto IP01-P-2003-001158 y en consecuencia RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSIÓN decretada en contra del ciudadano: DOUGLAS JOSÉ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N ° 9.928.126, residenciado en la Población de Cabecera, Sector La Planta, Casa sin número, por el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión de los hechos, en consecuencia, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 250 y artículos 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal líbrese la respectiva orden .....