Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la denuncia y oposición de falta de Jurisdicción del Juez respecto a la Administración Pública, formulada por el ciudadano: MARIO SIGNORINO GIARDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.081.688, en su carácter de Presidente de LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VACACIONAL GRAN MARINA TUCACAS y ASOCIACIÓN CIVIL GRAN MARINA TUCACAS, asistido por el abogado ANDRÉS NÚÑEZ LANDAEZ, Inpreabogado N° 123.815, y ASÍ SE DECIDE.