éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara la INEJUCUTABILIDAD de la pena de 4 años de prisión impuesta a NOEL ENRIQUE CARRASQUERO, por la PRECRIPCIÓN DE ÉSTA, a tenor todo ello de lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 112 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
Se ordena la notificación de cada una de las partes en el presente asunto, en especial de los penados de marras, Defensores, Victimas y Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, del contenido del presente fallo, discriminado en tres pronunciamientos, y así se decide.
Se ordena oficiar, una vez consignadas las boletas de notificación libradas con sus respectivas resultas, al Archivo Judicial a los fines de que, se archive el presente asunto y sea desincorporado del inventario de las causas activas de éste Tribunal de Ejecución, y así se decide.
.....