En mérito de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar la demanda incoada por la sociedad mercantil de este domicilio HOTEL LA PENINSULA, C.A. (HOLAPE, C.A.) en contra de la sociedad mercantil también de este domicilio GUERRA, C.A. por cobro de bolívares.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante.
TERECERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los ocho días del mes de abril de dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez Titular
Abog. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Temporal
Abog. Betzabeth Medina.....