En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la recusación formulada por el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, en su carácter de apoderado de la ciudadana LOYDA ROSA PENSO RODRÍGUEZ, contra la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Juez suplente especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, surgida en el juicio de partición de bienes hereditarios, fundada en la causal nº 18, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92 eiusdem, por enemistad entre la recusada y el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla.
SEGUNDO: Se ordena al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, enviar al expediente a su Juez natural.