En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El ciudadano: Carlos A. Romero, ya identificado, se compromete ante este Consejo de Protección a aportar la cantidad de Bolívares: CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,ºº) actualmente Cincuenta Bolívares (Bs. 50,ºº) mensuales, los cuales serán consignados ante este órgano de Protección, los días Trece de cada mes. 2) Medicinas cuando lo requieran, según recipe médico. 3) Ropa y útiles escolares cuando los necesiten.