En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ejecutada la presente Sentencia condenatoria dictada en contra del penado Julio José Colina Rodríguez, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 7.570.918, nacido en fecha: 05-11-1963, de Estado Civil: Casado, Grado de Instrucción: Bachiller, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de José Colina y Maria de Colina, domiciliado Calle Independencia, Casa N° 20, Sector 23 de Enero, en frente del Kinder Carmen Balverde, color de la casa Morado, de esta Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefac.....