PRIMERO: Decreta el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado EGLEBER EUCLIDES HERNANDEZ con fundamento en el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y la Jurisprudencia Penal Venezolana, en el sentido de haber transcurrido mas de los dos (2) años, sometido a medida de privación judicial de libertad para el hoy acusado, sin que el proceso judicial haya concluido, y sin que la causa de la prolongación del proceso judicial sea imputable mayormente, a la defensa o al hoy imputado, y así se decide.
SEGUNDO: A los fines de garantizar la finalidad del proceso se impone al acusado EGLEBER EUCLIDES HERNANDEZ a las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Copp, consistentes en la presentación cada 8 días por ante este Despacho judicial, así como la presentación de dos (2) fiadores de reconocida buena conducta, responsables y con capa.....