Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Decreta la Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta impuesta en fecha 15 de Noviembre de 2.011; por el lapso de Seis (06) Mese sancionada en los artículos 624 y 620 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Segundo: Se ordena el Cese de la Medida de Reglas de Conducta impuesta al Joven Adulto antes señalado, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 literal "h", de.....