...el Tribunal le da entrada, y por cuanto observa: Que revisado el libelo de demanda, la demandante no señala contra quien actúa, por lo que de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA. Notifíquese a la demandante de conformidad con el Artículo 10 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Fórmese el expediente, anótese en el libro de causas y diario de labores del tribunal. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia.
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, conste.
LA Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/y.m.