Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN CORO, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR CESE DE LAS MEDIDAS DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, interpuesta por los Abg. Salvador José Guarecuco Cordero, Euro Guillermo Colina y Emiwill Raphael Bermúdez Medina, a favor de su defendido FRANCISCO JESUS COLINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.352.085, Venezolano, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 2/ 03/1993 , de profesión u oficio Estudiante y residenciado Cumarebo, calle Buenos Aires al final, sector el Cerro casa sin número, municipio Zamora del estado Falcón, a quien se le ordeno la apertura de juicio oral y público por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal,.....