Es por lo que este Juzgado primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos y decreta: PRIMERO: se decreta la flagrancia previsto y sancionado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitió la precalificación del delito realizada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de: CONTRAVENCION A LOS PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE POR SER UN TIPO PENAL EN BLANCO SE COMPLEMENTA CON EL DECRETO NUMERO 1257 DE FECHA 25/04/1996 EN SUS ARTICULOS 4 Y 24 GACETA OFICIAL 35.946 SOBRE NO.....