En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana EMNYS CLARITZA SEGOVIA HERNANDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° V-.4.795.165; en su condición de HIJA a la ciudadana: YOHANNYS REGGINETT ZEC SEGOVIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.703.497 respect.....