Primer Lugar; que la extemporaneidad a la presentación del informe de los expertos será materia de apreciación al fondo del fallo y en Segundo Lugar; que la aclaratoria, peticionada el día 03/05/07, a tenor del artículo 486, del Código de Procedimiento Civil resulta extemporánea, ello en razón, de que a la citada fecha ya habían trascurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo mayor al de tres (03) días siguiente a que se contrae la citada norma. ASI SE DETERMINA.