Por los razonamientos, y consideraciones legales antes expuestos este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en materia de pensión de alimentos, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara con lugar la solicitud de Obligación Alimentaria presentada a favor de la niña ..............., en contra del ciudadano Vicente Solano. En consecuencia se fija como pensión de Alimento la cantidad de bolívares treinta mil (Bs. 30.000,00) semanales, que deberá ser entregado en dinero en efectivo a la madre de la niña ciudadana Norbelis Esther Méndez Aguilera. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 366, literal c) del artículo 367, en concordancia con los artículos 8, 369, 371,373 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y los artículos 78 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivaria.....