Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal y determina que los adolescentes sancionados Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , deberán cumplir con la sanción de Libertad Asistida, impuesta de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, durante un (1) año, presentándose cada quince (15) días, hasta el día 17 de mayo de 2008, ante el Departamento de Libertad Asistida del I.N.A.M., quien es la institución que lo supervisará, asistirá y orien.....