PARTE DISPOSITIVA
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia; se ordena la RECTIFICACION del acta de matrimonio signada con el N° 12, del año 1957, expedida por el Consejo Municipal de la Parroquia La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, por ende subsanado el error invocado en ella, ordenándose en forma sumarial al Registrador Principal del Estado Falcón y al Consejo Municipal del Municipio Colina, a fin que se haga la RECTIFICACION, y la debida nota marginal en la partida de acta de matrimonio de la ciudadana RITA ANTONIA TORRES NAVA. En el sentido que se rectifique el nombre del lugar de nacimiento del conyugue de la solicitante y aparezca natural de "SA.....