II
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la pretensión de Recurso de Nulidad incoada por abogados PEDRO GONZALEZ Y PASQUALINO VOLPICELLI, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.521 y 40.982, respectivamente, contra la contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALÍ PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCÓN.
SEGUNDO: SE LEVANTA la medida cautelar acordada por este Juzgado en fecha cinco (05) de octubre de 2010.
Publíquese, Regístrese y Diaricese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en el despac.....