III
DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos antes expuestos y del criterio doctrinal y jurisprudencial transcrito, este Juzgado Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar, la inhibición propuesta por la abogada Abg. YUSBELIT BLANCHARD, actuando en su condición de Secretaria Temporal de este Tribunal, en la presente causa signada con el N° 3384, con fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual obra en contra de la Abg. MARIELA DEL C. VILORIA OLMOS, titular de la cédula de identidad número V-5.505.364, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.531, actuando en su carácter de apoderada judicial de las partes co-accionada, Sociedad Mercantil INVERSIONES FERNANDEZ C.A. en la persona de su presidente ciudadano EM.....