En consecuencia, este Tribunal Superior impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Cruz Alejandro Graterol Roque, en su carácter de apoderado de la ciudadana AURA AMERICA GONZALEZ, contra el auto dictado por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el día 06 de marzo de 2007, mediante el cual negó la admisión de las pruebas presentadas por el apelante, con motivo del juicio que por daños morales y materiales, intentara BODEGON MILENIO C.A. contra la mencionada ciudadana, sentencia que se confirma.
SEGUNDO: Se declaran inadmisible el escrito de demanda y el poder otorgado por la sociedad demandada al abogado Carlos La Cruz Alastre, promovidos para acreditar el defecto de forma de la demanda y la falta de cualidad del abogado patrocinante.
Se condena en costas al apelante.