Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Administrando República de Venezuela, acuerda: en el asunto penal signado con números y letras IP01-P-2007-002780, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y con lugar la solicitud de la Defensa, decretando en consecuencia, Medidas cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; por la presunta comisión del delito ABIGUEATO previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera; al ciudadano: LEOBALDO ENRIQUE GONZALEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad 13841031, nacido en fecha 24/05/1979, trabaja como obrero, domiciliado en el Municipio Buchivacoa, Caserío de Borojo, Calle las Mercedes, Casa sin número, Frente a la plaza Bolívar, Diagonal a la Iglesia, Estado Falcón, de las establecidas en el numeral 3º y 6° del artículo 256 del Código que consiste en la presentación cada quince días (15) ante este Tribunal .....