DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano JACSON JESÚS CAMPELOS SIERRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.999.508, de 28 años de edad, de Profesión u Oficio comerciante y taxista, Hijo de Mary Sierra y Ernesto Campero, domiciliado en Avenida Dabajuro, con Calle San Diego, Casa No. 1, Puerta Maraven, Punto Fijo Estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el Arresto Domiciliario en Avenida Dabajuro, con Calle San Diego, Casa No. 1, Puerta Maraven, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los Ciudadanos .....