Por tales razones, conforme a lo establecido en los artículos 02, 03 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la Ley de Propiedad Horizontal, el documento de condominio y demás dispositivos legales arriba mencionados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, actuando en sede Constitucional Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO VOLCANES VIELMA, A. ARGOTE y ASOCIADOS. C.A. JULIETA ELENA VIVAS FREITES, GERARDO FONDÓN SAMPER y las ciudadanas: ESTHER SAMPER DE FONDON, DAISCY MARIBEL VALECILLO, ésta última en representación de la ciudadana MARIA LOURDES VALECILLOS LINARES (como terceras adhesivas), representadas por los ciudadanos Abogados LUIS ZAMBRANO y JUAN PABLO CORDERO, contra la Empresa Administradora del Conjunto Residencial Los Roques, .....