este Tribunal 4º en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 eiusdem, resuelve: Primero: CONDENA a CUATRO (4) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, al ciudadano FRANKLIN LUGO MORILLO, por la comisión del delito de Peculado Doloso Propio, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y establecidas en la Ley Contra la Corrupción, en relación a la inhabilitación para ocupar cargos de elección popular y dentro de la administración pública por el lapso de 5 años una vez se cumpla la presente sentencia. Tercero: De conf.....