Por las razones que anteceden, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ANIELYS COROMOTO MUÑOZ RODRIGUEZ, no es profesional del derecho y pretende actuar en representación del ciudadano FREDDY RAFAEL POLANCO BARRENO; por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.