Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S-2004-001253, donde aparece como imputado: WLADIMIR DAVALILLO, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, nacido en fecha 05-10-77, residenciado en la vereda número 88, casa número 04, Urbanización Las Velitas Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el articulo 417 del Código Penal en perjuicio de la niña OLDIMAR DAVALILLO LOPEZ, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Así se de.....