Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITIR la oposición formulada por la parte ejecutada a la solicitud de ejecución de hipoteca propuesta por la ejecutante, toda vez que la misma se encuentra sustentada en causa legal;
SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior, se declara el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación de la causa continuará por los trámites del procedimiento ordinario;
TERCERO: de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil que establece: "si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble...", Se ordena decretar el embargo ejecutivo del inmueble objeto de la presente Ejecución de Hipoteca.